jueves, 21 de junio de 2012

Santander pide un pacto de no agresión a los inversores en sus convertibles


Santander trata de retener a los clientes que compraron convertibles con un producto que paga hasta el 7% anual. Su objetivo es que los inversores acudan a las ventanas de canje anticipadas y modular así la llegada de papel nuevo al parqué. Pero también les solicita que firmen una cláusula por la que se comprometen a no reclamar por los bonos.
Los cerca de 130.000 inversores que compraron los bonos necesariamente convertibles del Santander en septiembre de 2007 ya han tenido una oportunidad para canjearlos por acciones antes de la transformación obligatoria del próximo 4 de octubre. La primera ventana voluntaria tuvo el lugar a comienzos de mes y habrá más los días 4 de julio, agosto y septiembre. Los inversores que así lo deseen deben solicitar la conversión en los 15 días anteriores.
La mala noticia es que el precio de canje, de 13,25 euros por título, implica pérdidas respecto al precio actual del banco. Las acciones cotizan hoy a unos 4,9 euros. Así, una inversión de 100.000 sería canjeada por títulos valorados en unos 37.000 euros. Las minusvalías se situarían, por tanto, en el entorno del 63%.
Los clientes, en cualquier caso, se han embolsado los intereses correspondientes a la remuneración durante los casi cinco años que ha durado su inversión: cerca de 24.000 euros. El primer año, los bonos pagaron un 7,5% y a partir del segundo, el euríbor a tres meses más 275 puntos básicos. La rentabilidad media se ha situado en el 4,8%.
Para canjear los bonos de forma anticipada, el Santander solicita que los inversores firmen una orden de conversión voluntaria de los bonos en una de las próximas ventanas. Así el banco se asegura de que la llegada de acciones nuevas no llegue de golpe al parqué.
En la orden de la conversión, la entidad incluye la siguiente cláusula: “Finalmente, el ordenante manifiesta no tener nada que reclamar a Grupo Santander en relación con los Valores Santander”. Este párrafo implicaría, en principio, que el cliente renuncia a reclamar nada en relación con los bonos convertibles. “Es un pacto con nuestros clientes, como muestra de buena voluntad entre ellos y el banco”, afirma una portavoz de la entidad.
La CNMV, sin embargo, considera que el poder “acudir a las ventanas adicionales no ha de estar condicionado a ningún clausulado”. “Aunque estas cláusulas dependen de la valoración de un juzgado de lo civil, desde el punto de vista del supervisor son abusivas. Firmar una cláusula abusiva no convalida un posible defecto en la comercialización”, afirma una portavoz del supervisor.

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