martes, 19 de junio de 2012

Importantísima sentencia sobre vacaciones

Cuando llega la época de solicitud de vacaciones, se suelen producir enfrentamientos y tensiones entre los empleados de las oficinas y departamentos. Y todo consecuencia de instrucciones de la empresa, que de forma partidista y unilateral interpreta las cosas a su libre albedrío y siempre en su beneficio. 
La empresa orilla e ignora la legalidad, sin tener nunca en cuenta si con ello perjudica a sus empleados y a sus familias. Las normas que publicita el Banco sobre vacaciones, a costa de repetirlas de forma machacona, nos las acabamos creyendo, e incluso hay quien añade cosas de su propia cosecha. ¿Cuántas veces no hemos oído, incluso de boca de algunos delegados de otros sindicatos, que las oficinas de 3 empleados no les es de aplicación el Convenio, en cuanto a vacaciones se refiere?.
Desde UGT siempre hemos mantenido que lo recomendable es que se llegue siempre a acuerdos entre los empleados. Es la mejor manera de mantener un buen ambiente y de que nadie resulte perjudicado. Pero cuando el acuerdo resuta imposible, no queda otra opción que recurrir a una tercera persona para que interprete la ley, en este caso un juez. Y nadie debería sentirse molesto por ello; solamente la gente autoritaria y los dictadores les gustaría prescindir de la ley, puesto que ellos mismo creen que como en la ranchera de Vicente Fernández "El Rey",  su palabra es la ley.
Pues bien, el Juzgado de los Social número 32 de Barcelona, en sentencia fechada el 7 de junio de 2012 reconoce el derecho de una afiliada nuestra, técnico en funciones administrativas, a disfrutar sus vacaciones anuales en el período que había solicitado, que entraba en colisión con lo que habían solicitado sus superiores.
La sentencia dictada, contra la cual no cabe recurso alguno, es muy clara y concisa, reconociendo lo siguiente:
* La normativa sobre vacaciones aplicable a un trabajador, con categoría de técnico pero en funciones administrativas ha de ser la propia de administrativos, pues tales son sus actuales funciones.
* Las normas y circulares internas del banco carecen de valor alguno si éstas no se adecuan a los dispuesto en el Convenio Colectivo.
* La preferencia debe darse siempre a la antigüedad, salvaguardando el derecho de quien tenga hijos en edad escolar.
* Las vacaciones de los Técnicos (en ejercicio de sus funciones) son independientes de los otros Grupos y no están sujetas a cupo ni preferencia.
Desde UGT valoramos muy positivamente esta sentencia que viene a avalar lo que desde hace tiempo venimos manteniendo: la absoluta prioridad del Convenio sobre cualquier norma interna unilateral, así como que la adscripción a un determinado Grupo, no la da la categoría sino las funciones. Esto es algo evidente, y que todos deberíamos de entender. Cualquier técnico en ejercicio de sus funciones puede desarrollar las funciones de un administrativo, como atender pagos y cobros por ejemplo. Por contra un trabajador en funciones administrativas no puede nunca suplir a un técnico, pues nunca puede firmar, autorizar, ni acceder a ciertas aplicaciones por poner algunos ejemplos.
Animamos a todos los trabajadores a que defiendan sus derechos y no permitir que nadie se los pisotee. Para ello siempre pueden contar con UGT.

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