viernes, 16 de marzo de 2012
Ficha explicativa nº.2 de la Reforma Laboral
Mediante la Reforma Laboral (R.D.-Ley 3/2012) se ha modificado el artículo 52.d del Estatuto de los trabajadores ("Extinción del contrato por causas objetivas"), en el sentido de que se podrá despedir a los trabajadores/as por faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.
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